La economía real y la economía oculta.
En los pasillos de una multinacional, en una licitación municipal o en el escritorio de compras de una pyme, se escriben historias distintas: unas hablan de crecimiento y empleo; otras, de decisiones tomadas fuera de la vista pública que distorsionan mercados y dañan a ciudadanos.
Cuando esas decisiones cruzan la línea ética y legal, el resultado puede ser una investigación, un juicio y, cada vez más, multas y sanciones severas contra las propias empresas. En Chile, la entrada en vigor de la Ley 21.595 marcó un antes y un después en cómo el derecho penal mira —y castiga— las conductas de “cuello blanco”. Biblioteca del Congreso Chile
1. ¿Qué prácticas corruptas vemos con más frecuencia dentro de las empresas?
Las investigaciones y las sentencias muestran que la corrupción corporativa adopta formas variadas, muchas veces sutiles:
PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN MÁS FRECUENTES EN CHILE
🔴 Cohecho y sobornos a funcionarios públicos
Qué es: Entregar dinero, regalos, viajes, o beneficios a funcionarios públicos para que favorezcan a la empresa en licitaciones, contratos o permisos.
Ejemplo real: Empresas constructoras que pagaron sobornos para adjudicarse obras públicas de infraestructura.
Por qué es grave: Afecta la libre competencia, distorsiona el gasto público y genera obras o servicios de mala calidad.
Sanciones: En Chile, el cohecho puede implicar multas millonarias, inhabilitación para contratar con el Estado y penas de cárcel para ejecutivos responsables.
🔴 Corrupción privada (“Corporate Bribery”)
Qué es: Sobornos o beneficios entregados a empleados de otras empresas privadas para obtener contratos o condiciones ventajosas.
Ejemplo real: Un proveedor de alimentos que paga comisiones ilegales al gerente de compras de un supermercado para asegurar la exclusividad de venta.
Por qué es grave: Destruye la competencia leal y encarece los productos para el consumidor final.
Sanciones: Multas, indemnizaciones y despidos, además de posibles demandas por competencia desleal.
🔴 Colusión y fijación de precios
Qué es: Acuerdo entre competidores para repartirse clientes, manipular licitaciones o fijar precios mínimos.
Ejemplo real: “Caso Pollos” en Chile, donde productores acordaron cuotas de producción para mantener precios altos.
Por qué es grave: Es uno de los delitos económicos más sancionados porque perjudica directamente al consumidor.
Sanciones: Multas millonarias (en Chile hasta el 30% de las ventas del producto involucrado) y prohibición de participar en nuevos negocios.
🔴 Fraude contable y administración desleal
Qué es: Alterar libros contables, esconder deudas, inflar ingresos o usar “sociedades pantalla” para desviar dinero.
Ejemplo real: Escándalo de Enron (EE.UU.), donde se ocultaron pérdidas millonarias mediante estructuras corporativas falsas.
Por qué es grave: Engaña a inversionistas, bancos y accionistas, afectando la confianza en los mercados.
Sanciones: Procesos judiciales, quiebra de la empresa y penas de cárcel para los ejecutivos.
🔴 Tráfico de influencias y conflicto de interés
Qué es: Usar relaciones personales o cargos para favorecer indebidamente a una empresa o persona. También dar contratos a empresas de familiares o amigos sin licitación.
Ejemplo real: Directores que aprueban contratos con empresas donde tienen participación accionaria sin declararlo.
Por qué es grave: Rompe la transparencia y genera sobrecostos o contratos ineficientes.
Sanciones: Multas, nulidad de contratos, inhabilitación y en casos graves, penas de cárcel.
🔴 Lavado de activos y receptación
Qué es: Ingresar al sistema financiero dinero obtenido de forma ilícita, “blanqueándolo” mediante operaciones comerciales o inversiones.
Ejemplo real: Empresas que adquieren propiedades, acciones o bienes de lujo con dinero del narcotráfico.
Por qué es grave: Facilita el crimen organizado y distorsiona el mercado.
Sanciones: Penas de cárcel, multas elevadas y confiscación de bienes.
Estas prácticas no sólo dañan la equidad del mercado; erosionan la confianza pública y generan costes sociales y económicos difíciles de cuantificar. La evolución legislativa reciente en Chile reconoce esa complejidad, y busca una respuesta integral. librecompetencia.uc.cl

2. Ley 21.595: ¿qué cambió y por qué importa?
La Ley 21.595 (la “nueva Ley de Delitos Económicos”) sistematiza y amplía el catálogo de delitos económicos y ambientales, y refuerza las consecuencias jurídicas para quienes los cometen —personas naturales y jurídicas. Entre sus avances más relevantes destacan:
- Ampliación del repertorio delictual: incorpora numerosas conductas económicas y ambientales que ahora pueden imputarse con mayor claridad.
- Endurecimiento de sanciones: introduce el uso de días-multa proporcional al ingreso del condenado, dispone comiso de las ganancias ilícitas y aumenta las consecuencias accesorias (inhabilitación para contratar con el Estado, pérdida de beneficios, e incluso la extinción de la persona jurídica en casos graves).
- Responsabilidad ampliada de las empresas: ya no basta con que el delito sea cometido por la alta dirección; la empresa puede responder penalmente por delitos cometidos por empleados o terceros cuando estos actos benefician a la persona jurídica.
- Mayor exposición de las personas naturales: propietarios, gerentes y directivos pueden enfrentar responsabilidad penal si no demostraron “debido control” sobre la actividad empresarial.
En términos prácticos: la Ley 21.595 endurece las consecuencias (económicas, operativas y reputacionales) y empuja a que las empresas no esperen a una investigación para “arreglar” procesos; ahora, la prevención es materialmente redituable. Ver Biblioteca del Congreso Chile
3. El Modelo de Prevención de Delitos (MPD): la llave para evitar la responsabilidad penal
Una de las normas más importantes en la práctica es que la existencia e implementación efectiva de un MPD puede ser eximente —o al menos atenuante— frente a la responsabilidad penal de la empresa. Pero aquí está la trampa: no basta con “tener un manual”. El MPD debe ser operativo, probado y trazable. Entre sus requisitos esenciales están:
- Designación de un Encargado de Prevención con autonomía y recursos.
- Mapeo de riesgos relevante para la industria y la operación concreta.
- Controles específicos sobre compras, contrataciones, regalos y conflicto de interés.
- Canales de denuncia efectivos y protección a denunciantes.
- Registro documental de capacitaciones, auditorías, investigaciones internas y medidas correctivas.
- Revisión y mejora continua: el MPD debe evolucionar con la empresa y con el entorno regulatorio.
Si una investigación demuestra que el MPD fue meramente formal —planillas sueltas, controles teóricos no aplicados— la eximente no opera. La ley premia la diligencia demostrable.
4. Casos chilenos que ilustran la variedad de riesgos
Los expedientes nacionales ayudan a entender cómo se expresan estos delitos en la práctica:
- Corpesca: investigaciones por financiamiento irregular de la política y cohecho por pagos a parlamentarios ligados a la Ley de Pesca. El caso puso en evidencia la frontera entre atención comercial y conducta que busca influir decisiones públicas.
- Caso “Cascadas” (SQM): maniobras bursátiles que favorecieron al controlador y generaron perjuicios a accionistas minoritarios; un clásico de administración desleal y fraude corporativo. El caso mostró cómo las estructuras societarias pueden encubrir transferencias de valor.
- Colusión del mercado “tissue”: sentencias y sanciones impuestas por conducta concertada entre competidores. Estos episodios demuestran el impacto directo sobre consumidores y sobre la economía.
Estos precedentes son útiles: revelan modos operativos concretos (pagos encubiertos, contratos amañados, sociedades pantalla), y muestran que la evidencia a menudo proviene de correos, registros contables y testigos internos —es decir, del rastro documental que sólo un MPD robusto permite trazar y auditar.
5. ¿Por qué las empresas fallan en prevenir la corrupción? (y cómo evitarlo)
Fallas recurrentes: enfoque “top-down” desconectado, uso de herramientas manuales (Excel), negligencia en la supervisión de terceros, canales de denuncia inoperantes y formación insuficiente. Estas debilidades facilitan que una práctica local se convierta en crisis global.
Recomendaciones operativas inmediatas (hoja de ruta para compliance):
- Mapa de riesgos por proceso (no solo por área): compras, ventas, logística, RR.HH., relaciones con el Estado.
- Controles en contratación y pagos: doble aprobación en contratos, segregación de funciones, conciliaciones periódicas.
- Gestión de terceros (third-party risk): due diligence previa a onboarding, cláusulas anticorrupción y monitoreo continuo.
- Política de regalos y hospitalidad: topes claros, contextos prohibidos (licitaciones) y registro obligatorio.
- Canal de denuncias independiente y protección real a denunciantes.
- Auditorías internas y externas: pruebas de eficacia del MPD, revisión de muestras y test de penetración.
- Automatización y trazabilidad: invertir en plataformas GRC para centralizar registros, evidencias y reportes al directorio.
- Formación dirigida y aplicada: casos reales, role-plays y pruebas de comprensión por cargo.
La implementación requiere presupuesto, decisión del directorio y métricas: número de denuncias resueltas, tiempo de investigación, mitigación de riesgos, porcentaje de proveedores con due diligence, etc. Sin métricas claras, las inversiones en cumplimiento se diluyen.
6. Impactos más allá de la multa: por qué prevenir sale barato
Las sanciones económicas pueden ser devastadoras, pero el efecto dominó se extiende a: pérdida de licitaciones públicas (prohibición de contratar), pérdida de beneficios fiscales, bloqueo de acceso a financiamiento, retiro de clientes, erosión del valor de mercado y daño reputacional difícil de revertir. La recuperación suele costar mucho más que la prevención.
La Ley 21.595 además incorporó la figura del comiso de ganancias ilícitas, diseñada para quitar al infractor las ventajas económicas del delito; eso cambia la ecuación: no sólo se penaliza el acto, sino el beneficio obtenido. En otras palabras, recuperar activos y restituir daño es hoy una prioridad legal.
Para resumir, en realidad el mensaje es claro…el mercado premia la transparencia
El mensaje es doble y claro. Por una parte, el Estado endurece el marco sancionatorio y amplía su mirada sobre la responsabilidad empresarial; por otra, el mercado ya premia la transparencia: clientes grandes exigen a proveedores sistemas de prevención, y los fondos invierten con criterios ESG que evalúan riesgos legales y de gobernanza. En este nuevo ecosistema, el compliance deja de ser un costo para convertirse en ventaja competitiva.
Quien lo entienda primero y lo implemente mejor —con herramientas, métricas y cultura— tendrá no sólo menos exposición legal, sino también mayor resiliencia, acceso a contratos y mejor posicionamiento frente a inversores.
Fuentes y lecturas recomendadas
- Ley N° 21.595, Sistematización de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Biblioteca del Congreso Chile
- “NUEVA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS” (resumen y análisis), Universidad Católica / documento informativo (PDF). librecompetencia.uc.cl
- “El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) en la nueva Ley de Delitos Económicos en Chile” — Aguila & Cía. (análisis práctico y exigencias). Aguila & Compañía
- “Ley 21595: Novedades en las sanciones a empresas” — FCGroup (análisis sobre extensión de responsabilidad y sanciones). fcgroup
- Poder Judicial de Chile — Nota sobre el Caso Corpesca (resumen de sentencias y hechos). Poder Judicial
- Reportes y sentencias de la Fiscalía Nacional Económica y prensa especializada sobre casos de colusión y Cascadas (SQM) para contexto y ejemplos. FNEWikipedia