Un almuerzo en un buen restaurante, una botella de vino por Navidad, entradas para un partido decisivo, pasajes en avión…Estos gestos, tan comunes en el mundo corporativo, ¿son simples muestras de cortesía o podrían interpretarse como intentos de soborno?
La línea que separa la hospitalidad legítima de la corrupción es más delgada de lo que parece, y cruzarla puede costar caro: multas millonarias, pérdida de reputación e incluso sanciones penales.
Este debate ha tomado fuerza en Chile y en el mundo, especialmente con leyes cada vez más estrictas, como la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos, que endurece la responsabilidad penal de las empresas, y normativas internacionales como la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) de Estados Unidos o la UK Bribery Act. Estas legislaciones no solo prohíben sobornos directos, sino también “atenciones” que puedan influir en decisiones comerciales.
¿Dónde está el límite?
No se trata únicamente del valor económico, sino de la intención y el contexto. Algunas preguntas clave que toda empresa debe hacerse:
- ¿Coincide el regalo con una negociación crítica o licitación pública?
- ¿Es algo aislado o una práctica frecuente?
- ¿Quién lo recibe? ¿Tiene poder para decidir contratos o aprobar compras?
Si cualquiera de estas respuestas genera dudas, el riesgo es real. Y la ley no perdona: la Ley 20.393 (que sigue vigente junto con la 21.595) contempla sanciones que van desde multas millonarias hasta la disolución de la empresa.
En el plano global, la FCPA ha aplicado sanciones históricas a multinacionales por regalos indebidos. Según Transparency International, más del 50% de los casos de corrupción transnacional incluyen sobornos disfrazados de “hospitalidad”.
Casos que marcaron la diferencia
En América Latina, el caso Petrobras demostró cómo cenas, viajes y “obsequios” se convirtieron en piezas clave en esquemas de corrupción. De igual forma, las multas multimillonarias de 3M por sobornos en China (3M China ofreció viajes al extranjero a funcionarios chinos que incluían comidas, visitas guiadas, visitas de compras, excursiones y otras actividades de ocio)
En Chile, investigaciones asociadas a licitaciones han usado correos sobre almuerzos y regalos como evidencia.
En contraste, empresas como Siemens (después de un escándalo histórico en 2008) y Unilever implementaron políticas de regalos estrictas, convirtiendo la transparencia en un valor corporativo que fortaleció la confianza con inversionistas y clientes.
¿Cómo evitar el riesgo? El rol del compliance y la política de regalos
Prohibir toda interacción social no es la solución. La clave está en regularla con claridad y trazabilidad. Las políticas de regalos y hospitalidad, recomendadas por estándares como ISO 37001 (Sistema de Gestión Antisoborno), deben incluir:
- Valor máximo permitido (ej. US$50 por ocasión).
- Frecuencia limitada.
- Prohibición absoluta en procesos de licitación o negociación sensible.
- Procedimientos de registro y autorización previa para asegurar evidencia documental.
Como señala Juan Carlos Delano, experto en gestión de riesgos:
«Para la Pyme no se trata sólo de cumplir con la Ley. Cada vez más, las grandes empresas exigen a sus proveedores contar con sistemas de prevención y cumplimiento como requisito comercial. Así, la gestión de riesgo se transforma en un factor competitivo clave» (Diario Financiero, 2025).
Checklist ético antes de dar o aceptar un regalo
Algunas cosas que debo pensar antes de cenar con un cliente o dar un regalo son:
- ¿Podría afectar mi imparcialidad?
- ¿Me sentiría cómodo si esto se hiciera público?
- ¿Cumple con la política interna de la empresa?
Si alguna respuesta genera dudas, abstente o consulta al área de compliance.
Más que legalidad: confianza y reputación
Gestionar correctamente los regalos no es burocracia: es proteger la integridad del negocio. En mercados hiperregulados y bajo el escrutinio social, la transparencia no es opcional, es ventaja competitiva.
Como advierte la OCDE en su Guía Antisoborno:
«Las atenciones empresariales deben ser proporcionales, transparentes y siempre registradas. Lo contrario expone a las organizaciones a riesgos legales y reputacionales graves».
En definitiva, invitar a un cliente a comer puede seguir siendo hospitalidad. Pero sin límites claros, puede convertirse en el primer paso hacia un escándalo que ponga todo en riesgo.

Fuentes y referencias
- Ley 21.595 sobre Delitos Económicos, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2023).
- Ley 20.393, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Chile (2009).
- Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), U.S. Department of Justice.
- UK Bribery Act, Government of the United Kingdom.
- Transparency International: Global Corruption Report 2024.
- ISO 37001: Sistema de Gestión Antisoborno, International Organization for Standardization.
- OCDE, “Guía de Buenas Prácticas para el Control del Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales” (2023).
- Diario Financiero: “Ley de Delitos Económicos: avances, brechas y desafíos operativos” (Juan Carlos Delano, 2025).
